REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y APTO PARA CRÍA
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GENERALIDADES
ARTICULO 1. – La Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, APPPA, está reconocida por el Kennel Club Peruano, KCP, y la Federación Cinológica Internacional, FCI.
El Reglamento de Selección y Apto para Cría de APPPA sirve para el fomento de la crianza metódica de la raza del Perro Pastor Alemán y regula la totalidad de la selección y la aptitud para criar de los reproductores. Es obligatorio para todos los miembros del APPPA y todos sus criadores. El objetivo del Reglamento de Selección y Apto para Cría, es hallar una “selección” entre los animales de cría que, en su naturaleza, rendimiento y estructura anatómica, sean idóneos en alto grado o aptos para el mantenimiento y fomento de la raza.
CAPITULO I
NATURALEZA DE LA SELECCIÓN Y APTO PARA CRÍA DE APPPA
CAPITULO II
ASPECTOS JURIDICOS
CAPITULO III
CONDICIONES PREVIAS PARA PARTICIPAR EN LAS SELECCIONES Y/O APTOS PARA CRÍA
ARTICULO 7. – Para los ejemplares:
7.1.- Para la selección:
a) Serán permitidos para la selección solo los Perros Pastores Alemanes que estén inscritos en el Registro Genealógico de APPPA. Ellos deben de tener como mínimo 18 (dieciocho) meses de edad, tanto los machos, como las hembras.
b) Aprobar como mínimo:
• un examen BH/VT más una Prueba de Protección, realizados en la misma fecha y lugar, debiendo ser el guía del ejemplar en el examen BH/VT y en la Prueba de Protección la misma persona, siendo la Prueba de Protección la que se describe en el numeral 10.3 de este reglamento, y debiendo ser aprobada, como mínimo, con calificativo “Presente”. En este caso no es obligatorio hacer el “Fuss”/“Junto” ni el “Aus”/“Suelta”, y/o
• un examen BH/VT sin Prueba de Protección. Siendo obligatoria la Prueba de Protección en el día de la Selección, según se describe en el numeral 10.3 de este reglamento, debiendo ser aprobada, como mínimo, con calificativo “Presente”, siendo estrictamente obligatorio hacer el “Fuss”/“Junto” descrito en el numeral I.5 y el “Aus”/“Suelta” descritos en los numerales I.10 y II.11. y/o,
• un examen SV-ZAP
Todos estos grados de adiestramiento deberán ser aprobados bajo un Juez reconocido o persona habilitada por APPPA (este último caso se refiere a la Prueba de Protección que se realiza conjuntamente con el examen BH/VT).
c) Sello “a” de codos y cadera en el pedigree, con diagnóstico de placas de cadera y codos: normal, casi normal o todavía permitido.
d) Tener un calificativo mínimo de Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA.
e) Muestra de ADN.
f) Para la Selección de por vida se necesita haber aprobado la Prueba de Resistencia.
g) Para aquellos ejemplares que solo hayan rendido el examen de BH/VT, sin haber aprobado la Prueba de Protección, según se describe en el literal b) que antecede, pero que no hayan obtenido su primera selección, así como también para los que vayan a renovar su Selección con solo haber aprobado el BH/VT sin Prueba de Protección, tendrán tres alternativas para hacerlo:
1. Rendir nuevamente el examen BH/VT más Prueba de Protección, según se detalla en el literal b) que antecede, o alternativamente,
2. No rendir la prueba de BH/VT nuevamente, sino que al momento de seleccionarse podrán rendir la Prueba de Protección descrita en el artículo 10.3 de este reglamento, siendo obligatorio hacer el “Fuss”/“Junto” descrito en el numeral I.5 y el “Aus”/“Suelta” descritos en los numerales I.10 y II.11. o,
3. Rendir un examen SV-ZAP.
7.2.- Para los Aptos para Cría:
a) Serán permitidos para el Apto para Cría solo los Perros Pastores Alemanes que estén inscritos en el Registro Genealógico de APPPA. Ellos deben de tener como mínimo 18 (dieciocho) meses de edad.
b) Sello “a” de codos y cadera en el pedigree, con diagnóstico de placas de cadera y codos: normal, casi normal o todavía permitido.
c) Tener un calificativo mínimo de Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA.
d) Muestra de ADN.
CONDICIONES PREVIAS ADICIONALES
a) No se deben presentar perros enfermos.
b) Los ejemplares deberán presentarse en buenas condiciones higiénicas para su evaluación, por ejemplo con orejas y dentadura limpias. De no ser así APPPA se reserva el derecho de tomar o no la prueba.
c) Se debe comunicar al Juez de Selección las perras que estén en celo; él decidirá su participación.
d) El perro deberá ser identificado por medio del tatuaje y/o microchip.
e) Los ejemplares deberán presentarse solo con collar de ahorque de eslabones de metal largos (no de púas, aun cuando las mismas estén colocadas hacia fuera, o similares) y con traílla de probada resistencia (de cuero o nylon, no de cadena), con un largo mínimo de 1.20 mts. y máximo de 2mts.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DE LA SELECCIÓN y/o APTO PARA CRÍA
ARTICULO 8. – Condiciones previas a ser cumplidas por APPPA:
a) Campo de dimensiones adecuadas.
b) Colaboradores en número suficiente.
Aparatos:
a) Ring suficientemente grande.
b) Regla de medir.
c) Cinta métrica.
d) Pistola de fogueo con las suficientes municiones.
e) Lectora de Microchip.
Para las selecciones se deberá contar además con:
a) 2 (dos) biombos.
b) Traje de figurante.
c) Manga de protección.
d) Fusta.
Obligaciones del Juez de Selección:
a) Expedición oportuna de su informe de Selección y/o Apto para cría.
b) Revisión de la documentación, verificar pago, placa de cadera y codos, certificado de trabajo, calificativo mínimo de Bueno en una exposición, muestra de ADN y Prueba de Resistencia.
ARTICULO 9. – La inscripción a la Selección y/o Apto para Cría debe efectuarse a más tardar 5 (cinco) días antes de la fecha de selección y/o apto para cría, en las oficinas de APPPA, salvo disposición de un plazo mayor adjuntando la siguiente documentación:
a) Pedigree oficial original de mínimo 4 generaciones.
b) Resultado oficial de placas de cadera y codo.
c) Resultado del examen de trabajo (en el caso de la selección).
d) Muestra de ADN.
e) Calificativo mínimo de Bueno en una Exposición oficial de APPPA o de alguna institución reconocida por APPPA.
El día de la Selección y/o Apto para Cría, el propietario deberá presentarse ante el Juez de Selección con:
a) Hoja de Selección o Apto para Cría debidamente llenada con los datos del ejemplar.
b) Pedigree original del ejemplar.
c) Recibo de pago.
El número máximo de perros permitidos en un día de selección y/o apto para cría asciende a 20 (veinte). El número mínimo de perros será de 3 (tres).
SELECCIÓN
ARTICULO 10. –
10.1. – Prueba de carácter
Cada perro será sometido a una prueba de carácter por el o los Jueces de Selección.
La comprobación del carácter puede efectuarse durante toda la Selección.
El perro debe mostrar la seguridad del carácter correspondiente al Standard, o sea especialmente equilibrado, seguro de sí mismo, firme de nervios y de buenos instintos.
10.2. – Prueba de disparo
De una distancia de por lo menos 15 (quince) pasos se disparará con una pistola de fogueo (6mm) un mínimo de 2 (dos) tiros; aquí el perro debe comportarse de una manera indiferente. Se permitirá que el ejemplar ladre. En ningún caso el perro deberá mostrar temor.
10.3. – Prueba de Protección (temple, coraje y espíritu de lucha)
Para la evaluación de la Prueba de Protección se utilizará un Juez de Selección. Un figurante oficial deberá estar a disposición del Juez de Selección como ayudante para el trabajo de protección.
Realización de la Prueba:
I. Ataque sorpresa
1. El guía se presenta ante el juez con su perro con la traílla puesta.
2. A una orden del juez el guía lleva a su perro a una posición básica predeterminada, la que está ubicada 25 (veinticinco) metros antes del escondite o biombo, y le quita la traílla a su perro.
3. La traílla debe colgar en bandolera o guardarse.
4. Por instrucción del juez, el guía camina con su perro libre de traílla con dirección al biombo donde está escondido el figurante.
5. El perro debe ir cerca en “Fuss”/“Junto” hasta un lugar marcado, que se encuentra 7 (siete) metros antes del escondite o biombo. Repetidos comandos verbales están permitidos, tocar al ejemplar no está permitido. Cuando el guía con su perro siguiéndolo libremente llegen al lugar marcado, el figurante emprenderá, por instrucción del juez, un ataque con desplazamientos amenazadores sobre el guía y su perro. Si el perro rompe control antes del lugar marcado entonces no debe tener lugar el ataque por parte del figurante. El guía tiene ahora la posibilidad de 2 (dos) intentos más para conducir en seguimiento libre a su perro hasta la marca de los 7 (siete) metros.
En caso de que el perro tenga aprobado el examen BH/VT más la Prueba de Protección en un mismo día y lugar, y no cumpla con el ejercicio del seguimiento libre, no será penalizado.
6. El perro debe defenderse inmediatamente del ataque de forma segura y enérgica, mordiendo firme y plenamente.
7. Una vez que el perro ha mordido al figurante, éste debe amenazar con golpearlo y cargarlo (mínimo 8 pasos). La amenaza de golpe se realiza con un palo suave haciendo 2 (dos) amenazas de golpe sin contacto en dirección a la cruz y/o hombros.
8. Durante la defensa del ataque se permite el estímulo por parte del guía del perro.
9. Por instrucción del juez, el figurante cesa el ataque y permanece quieto.
10. El perro debe soltar solo o a la señal auditiva de “Aus/Suelta” y vigilar al figurante.
En caso de que el perro tenga aprobado el examen BH/VT más la Prueba de Protección en un mismo día y lugar, y no suelte solo o a la orden, no será penalizado.
11. El guía recibe instrucciones del juez para acercarse a su perro.
12. El guía le pone la traílla a su perro y recibe la instrucción de esconderse en un biombo determinado por el juez.
II. Ataque lanzado
1. El juez llama al guía del perro para que salga del escondite (biombo) y ocupe la posición predeterminada (línea central).
2. Se le quita la correa al perro y se le sujeta por el collar.
3. Se debe mantener en esta posición al perro hasta que se le dé la orden de “Voran”/“Adelante” para defenderse del ataque del figurante.
4. El figurante abandona el escondite asignado por el juez, a una distancia de unos 70 (setenta) a 80 (ochenta) pasos del perro y su guía, y cruza la zona a paso normal.
5. El guía del perro grita al figurante “Alto” para que se detenga.
6. El figurante ignora esta solicitud y ataca al guía y a su perro de manera frontal.
7. Inmediatamente después del ataque del figurante, el juez ordena al guía del perro que éste se defienda del ataque.
8. El guía manda inmediatamente a su perro al ataque con la orden de “Voran”/“Adelante” y se mantiene quieto en su lugar.
9. El perro debe morder la manga con fuerza, enérgicamente y con un agarre firme, completo, seguro y tranquilo al repeler el ataque.
10. Una vez que el perro ha mordido, el figurante, después de cargarlo brevemente (mínimo 8 pasos), sin golpearlo con la fusta, debe dejar de resistirse cuando se lo ordene el juez.
11. A continuación el perro debe soltar por si solo o al recibir la orden “Aus”/“Suelta” y vigilar al figurante.
En caso de que el perro tenga aprobado el examen BH/VT más la Prueba de Protección en un mismo día y lugar, y no suelte solo o a la orden, no será penalizado.
12. Por orden del juez el guía se acerca a su perro a paso normal y le pone la correa.
13. El guía del perro se presenta ante el juez con su perro a la correa y luego abandona el lugar.
III. Control de la Identidad
A la salida, la comprobación del tatuaje o del número de microchip la realizará el juez actuante u otro juez o persona designado por él.
IV. Evaluación
1. Soltar
1.1 Una vez que los ataques hayan cesado, el perro debe soltar por si mismo.
1.2 El guía del perro puede dar la primera orden de “Aus”/”Suelta” de forma independiente dentro de un tiempo razonable.
1.3 Si el perro no suelta después de la primera orden, el guía recibirá instrucciones del juez para eventualmente dar dos órdenes más de soltar.
1.4 Al dar la orden de “Aus”/”Soltar”, el guía del perro debe mantenerse quieto sin influir en el perro.
1.5 Si se utiliza el nombre del perro esto se considerará como una orden de soltar.
1.6 Si el perro suelta por si solo cuando el guía va a recogerlo esto también puede considerarse como si lo hubiera soltado. Sin embargo, el guía del perro debe estar al menos a 5 (cinco) pasos de distancia del perro.
1.7 Si el perro suelta en el ataque sorpresa y en el ataque lanzado, ya sea de forma independiente o siguiendo una orden del guía, se le da el reconocimiento de “suelta”.
1.8 Si esto no sucede, aunque sea en un solo caso, recibirá el reconocimiento “no suelta”.
1.9 Los perros que muerdan cualquier parte del cuerpo que no sea la manga (incluso en un solo caso) serán descalificados. En este caso no puede continuar la selección.
1.10 El juez está cerca del guía del perro durante la realización de toda la prueba de protección y observará de cerca el comportamiento del perro y del guía hasta que finalice la recogida del perro.
2. Evaluación del instinto, la seguridad en sí mismo y la resiliencia (TSB)
2.1 El resultado general de la prueba de protección se otorga en los criterios de evaluación “pronunciado”, “presente” e “insuficiente”.
2.2 Pronunciado: Seguridad en sí mismo, agarre y sujeción enérgico, decididos y seguros, sin reacciones negativas al amague de golpe con la fusta, vigilancia cercana y atenta en las fases de guardia.
2.3 Presente: Limitaciones, por ejemplo en la seguridad en sí mismo, ímpetu en la mordida y el comportamiento con la fusta, así como en la fase de guardia.
2.4 Insuficiente: Falta de seguridad en sí mismo, graves limitaciones en cuanto a la resiliencia (respecto a la presión y carga de trabajo) y desinterés en el figurante.
Solamente los perros que muerden la manga en forma plena y enérgica demostrando excelente coraje y espíritu de lucha podrán obtener el calificativo de pronunciado.
Si la mordida no es contundente, será calificado como presente.
Si el perro no muerde, tiene miedo a la fusta o abandona la vigilancia, será calificado con insuficiente.
No se permite utilizar los comandos “sentado” o “echado” para que el ejemplar suelte la manga.
10.4. – Medidas
Las medidas de profundidad de pecho y circunferencia de pecho pueden ser tomadas por el Juez de Selección o por un ayudante escogido; la medición de la cruz la hará el Juez de Selección.
10.5. – Muestra parado y apreciación del movimiento
Durante esta exhibición, el Juez de Selección deberá redactar el informe de selección. El perro será presentado para esto ante el Juez de Selección sin ayuda sustancial.
10.6. – Informes, Certificados
Al finalizar la correspondiente selección del perro, el Juez de Selección dará a conocer al público el informe de selección.
ARTICULO 11.- Selección
La selección es la calificación más alta de cría o sea el resaltamiento de los perros que serán recomendados para la cría. Serán comprendidos los perros que respondan a la imagen de la raza:
a) En medidas, peso y construcción anatómica conforme al standard y placas de cadera y codos “a” (normal, casi normal o todavía permitido).
b) Tener un comportamiento íntegro, es decir tener seguridad en sí mismo, ser de naturaleza noble y mostrar coraje y espíritu de lucha pronunciados o presente.
c) Tener dentadura intachable (sin críticas) y completa. Premolares 1 dobles son permisibles.
d) También podrán obtener la selección los ejemplares con las siguientes faltas dentarias:
Por falta de:
– un (1) premolar 1, ó
– un (1) incisivo, ó
– dos (2) premolares 1, ó
– un (1) premolar 1 más un (1) incisivo, ó
– un (1) premolar 2.
e) La mordedura en pinza de los dos incisivos centrales.
APTO PARA CRÍA
ARTICULO 12. – Se incluyen dentro de este grupo:
a) Los perros que obtengan como mínimo el calificativo de Bueno en el apto para cría.
b) Los perros con las siguientes fallas dentarias:
Por falta de:
• un (1) premolar 3, ó
• dos (2) incisivos ó
• un (1) premolar 2 más un (1) incisivo, ó
• un (1) premolar 2 más un (1) premolar 1, ó
• dos (2) premolares 2.
c) Que no sean portadores de fallas descalificantes que los excluyan para la cría.
ARTÍCULO 13.- Se consideran fallas descalificantes para la cría:
1) Displasia media o grave de cadera y/o codo.
2) Pelo largo suave.
3) Perros sin subpelo.
4) Excederse o estar por debajo del tamaño establecido por el estándar por más de un (1) centímetro.
5) Defectos anatómicos graves como por ejemplo orejas muertas y/o recortadas, colas cortadas y/o separadas, etc.
6) Deformaciones.
7) Monórquidos y/o criptórquidos, así como también perros con testículos claramente desiguales o atrofiados.
8) Defectos de pigmentación graves, albinos, blanco, también azulados.
9) Debilidad de carácter, mordedores y debilidad nerviosa. Perro agresivo o temeroso.
10) Defectos dentarios por falta de:
1 premolar 3 más otro diente, ó
1 canino, ó
1 premolar 4, ó
1 molar 1, ó
1 molar 2, ó
3 dientes en total ó más.
11) Prognatismo inferior.
12) Más de 2 mm. de enognatismo (prognatismo superior).
13) Mordida en pinza más allá de los incisivos centrales.
14) Defectos en las mandíbulas.
15) Perros a los que los músculos pectínius les hayan sido seccionados.
ARTICULO 14. – Duración:
14.1.- De la Selección: Finaliza la selección al término de la vigencia de la misma. Cuando se trate de la primera selección la validez será por uno o dos años a criterio del Juez actuante. Cuando se trate de la renovación de la selección esta se podrá otorgar de por vida, a criterio del Juez actuante, siempre y cuando el ejemplar haya aprobado la Prueba de Resistencia.
14.2.- Del Apto para Cría: Finaliza el apto para cría al término de la vigencia del mismo (normalmente un año).
ARTÍCULO 15.- Mejora de la Selección:
El ejemplar que obtenga el calificativo de “Presente” en la Prueba de Protección, podrá presentarse nuevamente al examen de selección transcurridos 90 (noventa) días procurando mejorar su calificación.
Si fuera rechazado quedará sin selección y será considerado apto para criar a partir de la fecha del rechazo.
ARTÍCULO 16.- Rechazo de la Selección:
Un ejemplar al que le sea rechazado el examen de selección podrá presentarse hasta dos veces más en el transcurso de un año. Si fuera rechazado por tercera vez, deberá esperar al siguiente año para volverse a presentar.
ARTICULO 17. – Certificado de Selección. Para los perros seleccionados, será suministrado por la Oficina de APPPA, a pedido del propietario del ejemplar. El pedigree original del ejemplar será sellado con el resultado de la selección y su fecha de vencimiento. Este certificado y el pedigree serán devueltos al propietario del perro algunas semanas después de la selección.
ARTÍCULO 18.- Informe de Apto para Cría. El juez de selección entregará una copia del informe del apto para cría al propietario del ejemplar examinado, al final de la evaluación. El pedigree original del ejemplar será sellado con el resultado del apto para cría y su fecha de vencimiento. El pedigree original será devuelto al propietario del perro algunas semanas después del apto para cría.
ARTÍCULO 19.- Adjunto al presente reglamento hay un cuadro que sintetiza los casos de fallas dentarias. Este dictámen será oficial para las exposiciones de estructura, en las selecciones y aptos para cría de APPPA.
FALLAS DENTARIAS: DICTAMEN EN LAS EXPOSICIONES DE ESTRUCTURA Y EN LAS SELECCIONES Y APTOS PARA CRÍA



Fecha de aprobación.- Aprobado en la sesión de Consejo Directivo del día 25 de marzo de 2025, y entrará en vigencia el día 01 de abril del 2025.
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