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APPPA – ASOCIACIÓN PERUANA DE CRIADORES DE PERROS PASTORES ALEMANES

REGLAMENTO DE EXPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Las exposiciones se realizarán bajo los auspicios de la Sub-Comisión de Exposiciones, que es la autoridad delegada por el Consejo Directivo, para asumir esta función y las obligaciones y responsabilidades que la misma demande.

Están por consiguiente los expositores, público y ejemplares sujetos a sus decisiones.

Artículo 2. – La autoridad máxima y de mayor responsabilidad estará en la persona de su Director, quien sólo responderá ante el Consejo Directivo pudiendo, por lo tanto, remover a los integrantes de su Sub-Comisión cuando lo crea conveniente.

Artículo 3. – Las exposiciones se iniciarán y finalizarán en las fechas y horarios establecidos por la Sub-Comisión.

Artículo 4. – Queda terminantemente prohibida la entrada a la pista de juzgamiento a cualquier animal no inscrito en la planilla oficial.

Artículo 5. – Todos los asistentes, invitados o pagantes de entradas, quedan sujetos al presente reglamento.

Artículo 6. – Las pistas serán ocupadas solamente por los jueces, sus ayudantes debidamente identificados y los expositores con sus ejemplares, quedando expresamente prohibida la permanencia o entrada a la misma de cualquier persona sin autorización expresa del Juez.

Artículo 7. – Será permitida la presentación en pista de un ejemplar por más de un guía, previa autorización de las autoridades, no pudiendo permanecer en la pista más de un guía simultáneamente por ejemplar.

Artículo 8. – Los animales ocuparán el lugar que les fuera asignado, quedando prohibido todo cambio de lugar que no fuera indicado por el Juez.

Artículo 9. – Sé prohibe también la colocación de carteles, premios u objetos que no hayan sido previamente autorizados por la Sub-Comisión.

Artículo 10. – Los expositores tienen la obligación de atender y vigilar a sus animales, siendo de su entera responsabilidad los daños y/o perjuicios que los mismos ocasionen a terceros o cosas.

Artículo 11. – La Sub-Comisión declina igualmente responsabilidad alguna por lo establecido en el artículo anterior, como de la pérdida o extravío de objetos de los expositores o público en general.

Artículo 12. – La Sub-Comisión se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación al programa de la Exposición.

CAPITULO II

NATURALEZA DE LAS EXPOSICIONES

Artículo 13. – De acuerdo al presente Reglamento y según lo determine la Sub-Comisión, siempre mediando previa aprobación del Consejo Directivo de APPPA, las exposiciones podrán ser:

a) Nacionales
b) Internacionales
c) Principal de Crianza

CAPITULO III

NORMAS DE LAS EXPOSICIONES

Artículo 14. – Las Agrupaciones deberán remitir a la Comisión Directiva de APPPA, antes del 31 de diciembre de cada año, las solicitudes de fechas para sus Exposiciones del año. De esta manera se podrá elaborar el Calendario de Exposiciones atendiendo los intereses de APPPA y sus Agrupaciones.

Artículo 15. – Las entidades localizadas a menos de 200 (doscientos) Kms. una de otra, no podrán realizar exposiciones en la misma fecha, a menos que exista previo acuerdo entre ellas y autorización expresa de APPPA.

Artículo 16. – Cualquier cancelación y/o suspensión de una Exposición programada por una Agrupación deberá ser comunicada a APPPA con una antelación mínima de 30 (treinta) días, bajo riesgo de incurrir en sanciones estatutarias.

Artículo 17. – Si una Exposición es cancelada o suspendida por una Agrupación, aún por motivos de fuerza mayor, no podrá programarse nuevamente sin previa autorización de APPPA.

Artículo 18. – Exposiciones que no consten con fecha en el Calendario, excepción hecha a los casos previstos en este Reglamento no serán reconocidas, quedando la Entidad infractora sujeta a las sanciones que correspondan.

Artículo 19. – Quedan terminantemente prohibidas las Exposiciones, Concursos o Muestras que no sean juzgadas por jueces del Cuadro Oficial de APPPA o por ella reconocidos, quedando las Entidades infractoras sujetas a las penalidades del presente Reglamento.

CAPITULO IV

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 20. – Solamente se podrán inscribir ejemplares que tengan Registro de Origen (Pedigree) expedido por APPPA o por entidades debidamente reconocidas por ella y con edad mínima de cuatro meses cumplidos en la fecha de la exposición. Artículo 21. – Los ejemplares fuera de catálogo solo podrán ingresar a pista presentando el Registro de Origen o Pedigree al momento de su inscripción. Artículo 22. – No serán reembolsados los pagos de inscripciones de los animales que no se presenten al juzgamiento, cualquiera que sea la causa de la ausencia.

CAPITULO V

DEL CATALOGO DE LAS EXPOSICIONES

Artículo 23. – Es obligatorio para el reconocimiento y homologación de los resultados de la Exposición, la elaboración de un Catálogo, no manuscrito, que deberá presentar los siguientes requisitos:

a) En la tapa: Nombre de la entidad promotora y su filiación a APPPA, KCP, COAPA y/o WUSV, según corresponda;

b) Naturaleza de la Exposición;

c) Local y fecha de la misma;

d) En el interior: nominación de sus autoridades;

e) Nombre del Juez y sus ayudantes y cargos;

f) Nombre del o de los responsables del Control pre-pista;

g) Número de cada animal inscrito y su categoría correspondiente; su nombre y el de su criadero; su número de Registro de Origen reconocido por APPPA, fecha de nacimiento, sexo, filiación de padre y madre con sus respectivos números de Registro de Origen reconocidos por APPPA, nombre del criador y del propietario, placa de cadera y de codos, ADN, grado de adiestramiento y selección si los tuviera.

CAPITULO VI

DEL LAS CATEGORIAS

Artículo 24. – A efectos del juzgamiento, los ejemplares serán divididos en las siguientes categorías con separación de sexo y de variedad de pelo:

• De 4 a 6 meses de edad – Prefijo 6a.

• De 6 meses 1 día a 9 meses de edad – Prefijo 5a.

• De 9 meses 1 día a 12 meses de edad – Prefijo 4a.

• Muy Jóvenes: De 12 meses 1 día a 18 meses de edad – Prefijo 3a.

• Jóvenes: De 18 meses 1 día a 24 meses de edad -– Prefijo 2a.

• Adultos No Seleccionados: Más de 24 meses -– Prefijo 1a NS.

• Adultos Seleccionados: Más de 24 meses y con grado de trabajo mínimo de CABDA y/o BH, placa “a” de cadera y codos, ADN y Selección – Prefijo 1a.

CAPITULO VII

DE LOS PREMIOS

Artículo 25. – Queda a criterio de la Entidad Organizadora la adjudicación de premios a los ejemplares participantes.

Artículo 26. – Los premios a los que se hicieran acreedores los ejemplares deberán ser retirados en el momento indicado por las Autoridades de la Exposición, por constituir parte de las solemnidades del evento, caducando cualquier derecho a los mismos después de dicho evento.

CAPITULO VIII

DE LA ADMISION DE LOS EJEMPLARES

Artículo 27. – Antes de ingresar a la pista, los animales deberán pasar por el jurado de admisión pre-pista, quien los examinará debidamente, siendo excluidos aquellos que presenten indicios de enfermedades infecto-contagiosas, o de caracter repugnante, dando de ello cuenta al Juez por escrito, como de cualquier otra anormalidad constatada en: dentición, genitales, celo, etc.

Artículo 28. – No se admitirán hembras en avanzado estado de preñez, ni notoriamente amamantando a cachorros a criterio del Juez.

Artículo 29. – Queda totalmente prohibida la entrada a la pista de juzgamiento de animales portando medallas de Exposiciones anteriores, como de cualquier otro distintivo ganado anteriormente que pueda identificarlo con performances pasadas.

Artículo 30. – Es obligatorio el uso del collar de ahorque de eslabones de metal largos (no de púas, aún cuando las mismas estén colocadas hacia fuera, o similares) y de traíllas de probada resistencia (de cuero o nylon, no de cadena), con un largo mínimo de 1.20 mts. y máximo de 2.00 mts.

CAPITULO IX

DE LOS EXPOSITORES

Artículo 31. – Por el solo hecho de inscribir su ejemplar en una Exposición, los expositores se obligan a aceptar y acatar el presente Reglamento y cumplirlo en su integridad sometiéndose a lo que dispongan el Juez y las autoridades de la Exposición.

Artículo 32. – Los expositores están obligados a presentar sus ejemplares en la pista, en la hora preestablecida por la Sub-Comisión, no permitiéndosele el ingreso a la misma una vez iniciado el juzgamiento. Excepto con autorización expresa del Juez sobre pedido del Director de la Exposición.

CAPITULO X

DE LOS RECLAMOS – INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 33.- Serán eliminados de la Exposición los ejemplares que sufrieran cualquier forma de alteración artificial, quedando sus responsables sujetos a las penalidades del presente Reglamento.

Artículo 34. – Queda totalmente prohibido a los expositores efectuar reclamaciones al Juez y/o sus ayudantes. Eventuales pedidos de aclaración sobre el contenido de las súmulas, sólo podrán ser hechos después del término del juzgamiento.

Artículo 35. – En caso de que un expositor entendiera que debe reclamar, deberá hacerlo por escrito dentro de las 72 horas de terminada la Exposición, ante el Consejo Directivo de APPPA.

Artículo 36. – Será anulado el juzgamiento efectuado a animales inscritos con información falsa, quedando sujetos sus responsables a las penalidades del presente Reglamento si se encontrara dolo.

Artículo 37. – Serán pasibles de penalidades todos aquellos que:

a) Retiraran sus animales de la pista de juzgamiento sin autorización del Juez.
b) Infligieran maltrato a cualquier animal.
c) Usaran un lenguaje impropio o asumieran en el recinto de la Exposición actitudes incompatibles con las normas sociales y el espíritu deportivo que debe prevalecer en estos certamenes.
d) Infringieran o desobedecieran las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 38. – Además de la expulsión de la Exposición, los infractores serán pasibles de denuncias al Consejo Directivo de APPPA, quien promoverá los mecanismos estatutarios para aplicar las sanciones que correspondan, las que podrán ser de prohibición temporal o definitiva de participar en Exposiciones, y aún mayores.

CAPITULO XI

DE LOS JUECES

Artículo 39. – Es atribución del Consejo Directivo la elección del Juez para sus exposiciones.

Artículo 40. – Solamente podrán ser designados jueces pertenecientes al Cuadro Oficial de Jueces APPPA o de las instituciones por ella reconocidas.

Artículo 41. – Jueces extranjeros sólo podrán ser invitados a través del Consejo Directivo de APPPA, a sugerencia de la entidad organizadora, la que sólo podrá invitar a participar a Jueces de COAPA, SV de Alemania, WUSV o instituciones por ella reconocidas, los que deben estar debidamente homologados por la FCI.

Artículo 42.- La Sub-Comisión indicará los auxiliares de pista que crea convenientes.

CAPITULO XII

DE LOS JUZGAMIENTOS

Artículo 43.- Los Jueces actúan solos y bajo responsabilidad personal desde que los animales ingresan a la pista, siendo sus decisiones inapelables e irrecurribles, en cuanto a los dictámenes que hubieren otorgado.

Artículo 44.- Los Jueces deberán obligatoriamente observar las normas de juzgamiento aprobadas por APPPA.

Artículo 45.- Queda terminantemente prohibido durante las pruebas de carácter o temperamento el uso de ahorque del collar. A criterio del Juez el trote podrá ser ejecutado sin la trailla.

Articulo 46.- El Juez podrá ordenar el retiro de la pista de juzgamiento de los ejemplares que no estuvieran siendo presentados convenientemente o que por cualquier motivo estuvieran perturbando o conspirando con la buena presentación de terceros.

Artículo 47.- A efectos de la homologación de los resultados, los responsables de la organización de la Exposición deberán enviar a APPPA, el mismo día de la misma, la nómina de los ejemplares participantes y sus correspondientes clasificaciones y calificaciones con la firma del Juez y su ayudante, acompañadas de un catálogo de la Exposición.

CAPITULO XIII

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 48.- En las Exposiciones los Jueces podrán otorgar las siguientes calificaciones a los animales juzgados:

a) Adultos Seleccionados:
Excelente Seleccionado (solamente se otorgará esta nota en la Exposición Principal de Crianza realizada sólo una vez al año previamente designada por la Sub-Comisión y cumpliendo rigurosamente con las exigencias que tal calificación conlleva), Excelente, Muy Bueno, Bueno, Suficiente, Insuficiente y Descalificado.

Excelente Seleccionado sólo se otorgará a animales que aprueben la Prueba de Protección con el calificativo de “Pronunciado”/“Marcado”, suelten a la orden y hagan la conducción, posean las exigencias de acuerdo a las normas de Juzgamiento (mínimo BH/VT, placa de cadera y codos “a” y ADN). Los ejemplares deberán ser “Cría de Selección” (los padres deberán ser seleccionados). Asimismo, los ejemplares deberán haber aprobado su Selección con Prueba de Protección con calificativo de “Pronunciado”/”Marcado”. Los ejemplares mayores de 36 (treinta y seis) meses deberán haber acreditado descendencia.

Excelente sólo se otorgará a animales que aprueben la Prueba de Protección con el calificativo de “Pronunciado”/“Marcado” y posean las exigencias de acuerdo a las normas de Juzgamiento (mínimo BH/VT, placa de cadera y codos “a” y ADN). Los ejemplares que obtengan “Presente” en la Prueba de Protección podrán tener el calificativo de Excelente, pero no una clasificación mejor que la de los ejemplares que obtuvieron “Pronunciado”/“Marcado”, en la Prueba de Protección. Los ejemplares que obtienen el calificativo de “Ausente”/”Insuficiente”, sólo podrán obtener el calificativo de Muy Bueno.

Muy Bueno sólo se otorgará a animales que tengan placa de cadera y de codos “a”.

Bueno, Suficiente, Insuficiente y Descalificado.

b) Adultos sin Selección:
Muy Bueno (sólo si tiene placa de cadera y codos “a”), Bueno, Suficiente, Insuficiente y Descalificado.

c) Jóvenes:
Muy Bueno (sólo si tiene placa de cadera y codos “a”), Bueno, Suficiente, Insuficiente y Descalificado.

c) Muy Jóvenes:
Muy Bueno (sólo los que tengan placa de cadera y codos “a” a partir de los 13 meses), Bueno, Suficiente, Insuficiente y Descalificado.

d) Cachorros:
Muy Prometedor, Prometedor, Normal, Suficiente, Insuficiente y Descalificado.

Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser sugerida por el Consejo de Jueces y/o Sub-Comisión de Cría y/o Sub-Comisión de Exposiciones y aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 49.- Para obtener el título de “Sieger”, es necesario que el ejemplar presente o haya presentado un Grupo de Progenie en una Exposición de Crianza organizada por APPPA o por una institución reconocida por APPPA.

CAPITULO XIV

GRUPO DE PROGENIE

Artículo 50.- Una vez al año en la Exposición Principal de Crianza se realizará el Concurso de Grupo de Progenie.

Artículo 51.- Como requisito indispensable, todos los hijos que intervienen tendrán que estar obligatoriamente inscritos como participantes en la Exposición.

Artículo 52.- Previamente a la prueba, el propietario deberá presentar una lista con los nombres de los hijos representantes, fechas de nacimiento, sexos y madres a máquina o letra de imprenta y firmada por el propietario del macho reproductor.
Se indicará además Grado de Adiestramiento, Selección y resultado de placa de cadera y codos si lo tuvieran. No se aceptarán sustituciones posteriores.

Artículo 53.- El Grupo de Progenie no podrá estar constituido por menos de 4 ejemplares, sin limitaciones de sexo, requiriéndose solo que sean mayores de 4 meses de edad y esté conformado por lo menos con hijos de 2 madres diferentes.

Artículo 54.- No es obligatorio que el padre esté inscrito en la Exposición, pudiendo además participar padres ausentes o fallecidos, siendo potestativo que se presente a la cabeza del Grupo.

Artículo 55.- El grupo participante deberá llevar un cartel con el nombre del reproductor y si lo deseara el propietario, podrán los guías de los ejemplares llevar un uniforme identificatorio.

Artículo 56.- Criterios de Evaluación:

a) Presentación de máxima calidad individual de los hijos.
b) Uniformidad.
c) Tipicidad con relación al padre.
d) Grado de dificultad del Grupo de Progenie, el que se valora mejor al haber más cantidad de hijos de distintas madres.

CAPITULO XV

GRUPO DE CRIADEROS

Artículo 57.- Una vez al año en la Exposición Principal de Crianza se realizará el Concurso de Grupo de Criaderos.

Artículo 58.- Como requisito indispensable, todos los ejemplares que representen al Criadero tendrán que haber participado obligatoriamente en la Exposición.

Artículo 59.- El criadero deberá estar conformado por ejemplares de la misma variedad, es decir, solo de pelo corto o solo de pelo largo.

Artículo 60.- Previamente a la prueba, el propietario deberá presentar una lista con los nombres de los representantes, fechas de nacimiento, sexos y padres, a máquina o letra de imprenta y firmado por el propietario del criadero. Se indicará además grado de adiestramiento, Selección, resultado de placa de cadera y codo si lo tuvieran y clasificación y calificación obtenida en la exposición. No se aceptarán sustituciones posteriores.

Artículo 61.- El número de representantes no podrá ser menor de 4 ni mayor de 5, sin limitaciones de sexo, requiriéndose sólo que sean mayores de 4 meses de edad.

Artículo 62.- Como mínima exigencia se requiere que el Grupo este conformado, por lo menos, con ejemplares descendientes de 2 padres y 2 madres.

Artículo 63.- El criadero participante deberá llevar un cartel con su nombre y si lo deseara podrán los guías de los ejemplares llevar un uniforme identificatorio.

Artículo 64.- El criadero que lo deseara, podrá participar con 2 ó más grupos, para lo cual procederá para cada uno de ellos en la forma establecida en los items anteriores.

Artículo 65.- Criterios de Evaluación:

a) Presentación de máxima calidad individual de los ejemplares.
b) Máxima uniformidad posible dentro del Grupo.
c) Grado de dificultad del Grupo de Crianza, el que se valora mejor al haber más cantidad de crías de distintos padres y madres.

Artículo Transitorio.- Mientras no se incluya en los Estatutos de APPPA la creación del Consejo de Jueces, la Sub-Comisión de Cría y Registro Genealógico ejercerá sus funciones en el presente reglamento.

Aprobado en la sesión de Junta Directiva del 25 de marzo 2025, y regirá a partir de esa fecha.