REGLAMENTO DE AGRUPACIONES DE APPPA
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Artículo 1. Se denomina Agrupación al conjunto de no menos de siete socios de APPPA, que, conforme a los Estatutos, reglamentaciones vigentes y resoluciones del Consejo Directivo, se agrupan con el objeto de fomentar la crianza y el adiestramiento de la raza pastor alemán. En los Departamentos del país, donde hay menos de 2 agrupaciones, se permitirá crear una Agrupación con 4 miembros que sean socios al día.
Artículo 2. Para ser reconocido como tal y mantener el reconocimiento, todos los miembros de la Agrupación deberán ser obligatoriamente socios de APPPA, y estar al día en sus pagos.
Con la correspondiente solicitud de reconocimiento, deberá acompañarse la siguiente información:
• Nombre de la Agrupación
• Relación con nombre completo, correo, celular, número de socio APPPA, cargo dentro de la Agrupación (Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, vocal) y firma de todos sus integrantes.
Para el inicio de las actividades de la Agrupación es obligatorio contar con el reconocimiento de APPPA.
Anualmente deberá remitirse a la Secretaría de APPPA la relación actualizada de los miembros con los datos solicitados anteriormente.
Artículo 3. Las Agrupaciones están políticamente subordinadas a APPPA. No pueden desarrollar actividades que competan exclusivamente a APPPA, sin ser comunicadas anticipadamente y recibir la aprobación del Consejo Directivo. Deben cumplir los Estatutos, reglamentos o disposiciones dictadas por el Consejo Directivo, Sub-comisiones y Comités de APPPA.
Artículo 4. Las Agrupaciones serán totalmente independientes de APPPA en el aspecto económico. En ese sentido, cualquier responsabilidad económica, tributaria, civil o de cualquier índole en la que incurra alguna Agrupación, será propia y de ninguna forma afectará a APPPA.
Artículo 5. Las Agrupaciones deberán presentar en APPPA, antes del 31 de diciembre de cada año, el proyecto de actividades a desarrollar el año siguiente. Este proyecto será adecuado con las actividades generales de APPPA.
Artículo 6. Con el objeto de mantener permanente comunicación con las Agrupaciones reconocidas, se crea la Sub Comisión de Agrupaciones de APPPA, cuyos integrantes serán los presidentes o delegados de cada una de las Agrupaciones y dos representantes del consejo Directivo. La dirección de esta Sub Comisión será nombrada por el Consejo Directivo.
Esta Sub-Comisión canalizará hacia las Agrupaciones, y recibirá de las mismas, toda la información de interés general derivando aquellas cuestiones que se refieran a aspectos técnicos de la actividad a las Sub Comisiones respectivas.
Artículo 7. Las Agrupaciones de APPPA gozarán del más amplio apoyo a la actividad que realicen en relación a los fines específicos señalados en el artículo 1.
Artículo 8. Las Agrupaciones podrán realizar exposiciones, concursos de adiestramiento y otras actividades tales como eventos sociales, charlas técnicas, rifas u otras similares, a fin de recaudar fondos para su sostenimiento. En caso de auspicios, necesariamente tendrán que respetar y subordinarse a los acuerdos que para estos casos haya efectuado APPPA.
Artículo 9. Las Agrupaciones de APPPA, aplicarán los fondos obtenidos conforme a los artículos anteriores, al sostenimiento de sus respectivas organizaciones, adquisición de elementos necesarios para la actividad y fomento de la raza.
Artículo 10. Las Agrupaciones dispondrán de una sección especialmente dedicada a su actividad en la página web, redes sociales y catálogos de APPPA.
Para utilizar dicho espacio coordinarán el envío del material respectivo con la Sub-Comisión de Agrupaciones y Sub-comisión de Prensa y Propaganda. Esta sección no podrá contener material publicitario.
Artículo 12. La Agrupación organizadora de una actividad de cría o exposición tendrá la elección del lugar donde se llevará a cabo la exposición con el objeto de fomentar la actividad. Por ello, se recomienda que el lugar del evento se encuentre en una vía de fácil acceso y que ofrezca comodidad y seguridad para los perros, expositores y público en general. El lugar elegido debe contar con baños relativamente cerca de la pista (para damas y caballeros) en buenas condiciones sanitarias.
Artículo 13. La Agrupación debe contar con un protocolo de ayuda a la(s) persona(s) que sufriera(n) algún accidente durante el evento, así como un botiquín de primeros auxilios. Debe haber una persona asignada por la Agrupación como responsable.
Artículo 14. Todos los aspectos no previstos en el presente Reglamento, serán considerados y resueltos por el Consejo Directivo de APPPA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento deroga al anterior Reglamento de Agrupaciones.
Segunda: El Reglamento de Agrupaciones entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo.
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