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APPPA – ASOCIACIÓN PERUANA DE CRIADORES DE PERROS PASTORES ALEMANES

ESTATUTO

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CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, FUNDACIÓN Y FINALIDAD

ARTICULO 1.- Bajo el nombre de Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes (A.P.P.P.A.) queda constituida una Asociación Civil, sin fines de lucro, cuya fecha de fundación es el 07 de Marzo de 1978, su dura-ción será indeterminada.

ARTICULO 2.- El domicilio legal de la Asociación queda fijado en la ciudad de Lima, pudiendo constituir sucursales en cualquier punto de la República por acuerdo del Consejo Directivo.

ARTICULO 3.- Representación internacional:
La Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes (A.P.P.P.A.) es la única asociación representante de los criadores de Perros Pastores Alemanes del Perú ante la Confederación Americana del Pastor Alemán (COAPA) y la Weltunion der Vereine für Deutsche Schäferhunde (WUSV) es decir la Unión Mundial de las Asociaciones para Perros Pastores Alemanes.

ARTICULO 4.- Su finalidad será la siguiente:
a) Fomentar por todos los medios a su alcance la cría, mejoramiento, adies-tramiento y utilización del Perro Pastor Alemán.
b) Seleccionar y dirigir su cría de acuerdo a las reglamentaciones estableci-das a tales efectos.
c) Administrar en todo el país el Registro Genealógico de los perros de raza Pastor Alemán, de acuerdo al estándar oficial de la raza establecido por la Verein für Deutsche Schäferhunde (SV) e. V. es decir la Asociación para Perros Pastores Alemanes con sede en Alemania, emitir los correspondien-tes pedigrís, registrar los exámenes y pruebas que realicen, sus transferen-cias, los afijos de los criadores y en general todo lo relacionado con el con-trol y cuidado de la raza.
d) Promover y brindar una formación idónea a los aspirantes a Juez de Es-tructura y Adiestramiento. Evaluar, otorgar y revocar toda licencia de Juez a nivel nacional e internacional. Para el efecto, la Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes (A.P.P.P.A.) controlará y calificará la actuación de los jueces en el país y en el extranjero.
e) Entrar en contacto y mantener relaciones con asociaciones que persigan iguales fines a efectos de promover el intercambio de ideas y experiencias.
f) Organizar exposiciones, concursos, actividades, eventos, editar libros, re-vistas, vender souvenirs o artículos donde se publicite el Perro Pastor Ale-mán, y cualquier otra actividad donde participen Perros Pastores Alemanes.
g) Vender, alquilar, ceder, todo tipo de bienes y servicios que estén ligados a la promoción del Perro Pastor Alemán.

Esta finalidad no debe entenderse en el sentido limitado, sino por el contrario en un sentido amplio, por lo cual podrá dedicarse a otras actividades afines, derivadas, conexas o complementarias a los fines mencionados, ya sea me-diante acto o contratos lícitos, sin reserva ni limitación alguna permitida por ley.

ARTICULO 5.- La Asociación no permitirá en su seno ninguna cuestión de orden político, filosófico o religioso, así como cualquier actividad contraria a los fines de la misma.

CAPITULO II

DE LOS RECURSOS Y DEL PATRIMONIO

ARTICULO 6.- Los recursos de la Asociación provendrán de:

a) Las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, que establezcan los asociados.
b) Todos los aportes voluntarios de los asociados, donaciones y subsidios y legados.
c) Las subvenciones
d) El producto resultante de actos realizados en la prosecución de los fines de la Asociación y cualquier otra naturaleza en que intervenga la misma.

Integran el Patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y todos los que adquiera o reciba en el futuro.

ARTICULO 7.- La Asociación está capacitada para celebrar contratos de compra venta, adquirir, permutar, hipotecar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles, realizar cualquier clase de operaciones con instituciones co-merciales y bancarias, así como aceptar donaciones, legados y subvenciones de personas naturales o jurídicas, ya sean públicas o privadas.

ARTICULO 8.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1, la Asociación no permitirá dividendos entre sus asociados, ya que las utilidades que arroje cada ejercicio serán aplicables al mejoramiento de los fines perseguidos por la mis-ma, por lo que se formarán reservas especificas.

ARTICULO 9.- La Asociación no podrá ser disuelta mientras haya más de cinco (5) asociados dispuestos a mantenerla y preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De realizarse la mencionada disolución, ésta deberá surgir de una Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente a tal efecto.
En la eventualidad de disolución, su activo neto resultante (bienes muebles, inmuebles y créditos) serán destinados a la Asociación Protectora de Anima-les.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 10.- Los Asociados se dividirán en las siguientes 4 categorías:

a) Honorarios.- Podrán nombrarse Asociados Honorarios a aquellas personas que hayan destacado por su cargo o por los servicios prestados a la Aso-ciación, Serán propuestos por el Consejo Directivo, siendo necesario reunir el voto afirmativo de por lo menos cinco (5) miembros del mismo y no más de un (1) voto negativo.
La designación estará condicionada en definitiva a la aprobación de la pró-xima Asamblea General y será debidamente incluida en la Orden del Día.

b) Vitalicios.- Serán designados Asociados Vitalicios aquellos asociados que hayan reunido una actividad ininterrumpida de veinticinco (25) años, que-dando en este caso su incorporación a esta calidad, a ratificación de la Asamblea General más próxima.

Los asociados que obtengan cualquiera de las dos categorías precedentes gozarán de todos los derechos y obligaciones que otorgan estos Estatutos, excepto el abono de cualquier tipo de cuotas sociales.

c) Activos.- Serán considerados Asociados Activos todos los asociados que tengan en la Asociación una antigüedad mínima ininterrumpida de dos (2) años cumplidos.

d) Suscriptores.- Se considera Asociados Suscriptores a aquellos recién in-gresados a la Asociación y que no alcancen la categoría de Activos.

ARTICULO 11.- Los asociados cambiarán de categoría por resolución del Consejo Directivo con la aprobación o ratificación señalada en la cláusula precedente, excepto la categoría de Suscriptores, a Activos, que se adquirirá automáticamente.

ARTICULO 12.- Para ingresar a la Asociación se requerirá una solicitud es-crita, la cual será refrendada por dos (2) asociados Activos, que se encuentren al día en sus cuotas sociales y que no tengan ningún tipo de deuda pendiente con la Asociación, o Vitalicios. La presentación de dicha solicitud implica el conocimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos. El Consejo Directivo pondrá en conocimiento de los asociados las solicitudes presentadas, colo-cando las mismas en la cartelera social y al cabo de dos (2) semanas se pro-cederá a la votación correspondiente. Esta será secreta y por medio de balotas blancas y negras. La aparición de dos (2) balotas negras, indicará el rechazo del solicitante, quien no podrá solicitar nuevo ingreso hasta transcurridos tres (3) meses de su presentación anterior. El Consejo Directivo no brindará en ningún caso explicación de las razones que motivaron el rechazo del aspiran-te a asociado.

ARTICULO 13.- Las cuotas de ingreso, como también las cuotas ordinarias y extraordinarias y su periodicidad podrán ser determinadas por el Consejo Di-rectivo mediante votación conforme mínima de cinco (5) miembros, dando cuenta a la Asamblea General más próxima quien ratificará o no lo dispuesto por el Consejo Directivo.

ARTICULO 14.- La Asociación llevará un Padrón de Asociados sellado y con las formalidades que establece la Ley, en el que constará el nombre, actividad domicilio y fecha de admisión de cada uno de los asociados. En el caso de las personas jurídicas se indicará el nombre de las personas que ejerzan cargos de administración o representación.

Los asociados acreditarán su condición de tales mediante un carnet dispuesto a tal efecto y el último recibo social de pago.

ARTICUO 15.- El procedimiento a seguir en caso que un asociado quiera dejar de serlo, será el siguiente:

a) Deberá presentar por escrito al Consejo Directivo la comunicación de su decisión.
b) Dicha comunicación será sometida a la misma publicidad que las solicitu-des de ingreso.
c) En caso de reingreso se seguirá el procedimiento establecido en el Artícu-lo 12.-
d) En caso que fuera deudor de la Asociación y no accediera a satisfacer al crédito de la misma, no le será aceptada la renuncia, siendo en su lugar eliminado del Padrón de Asociados por moroso, haciéndose constar este hecho en su ficha personal y dándose al caso la misma publicidad seña-lada en el Artículo 12.
e) Para su reingreso, en caso de haber sido excluido por moroso, conjunta-mente a su solicitud, deberá abonar lo adeudado a la institución por con-cepto de cuotas sociales que no podrá exceder al equivalente de catorce cuotas vigentes a la fecha de presentar la solicitud, más lo que pudiera adeudar por otros conceptos. Este criterio se aplicará para cualquier tipo de deuda existente, debiendo luego cumplir con lo dispuesto en el Artículo 12.

ARTICULO 16.- Todo asociado que se aleje del país por más de seis (6) me-ses podrá solicitar licencia al Consejo Directivo, estando exento de sus apor-tes durante su vigencia. Durante el período de licencia cesan todos los debe-res y derechos del asociado, y para efectos de su antigüedad como asociado no se computará el periodo de tiempo en el que estuvo de licencia.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 17.- Serán deberes de los asociados:

a) Indicar su domicilio por escrito, así como también cualquier cambio al res-pecto.
b) Acatar en su totalidad las disposiciones de la Asociación.
c) Tratar de lograr por todos los medios a su alcance la divulgación y engran-decimiento de la obra que se propone la Asociación.
d) Aceptar, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los cargos para los cuales son nombrados.
e) Concurrir a las Asambleas Generales.
f) No conspirar contra los fines perseguidos por la Asociación.
Será considerado como contrario a los fines de está, la incorporación de un asociado en otra Institución que sea competidora en la actividad desarro-llada por A.P.P.P.A., que siendo similar no guarde relaciones cordiales y amistosas con ésta y/o el desarrollo de actividades que perturben el normal desenvolvimiento de A.P.P.P.A.
El Consejo Directivo decidirá en cada caso, con el voto conforme de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, si existen o no dichas incompatibilida-des.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 18.- Serán derechos de los asociados:

a) Tomar parte activa en todos los certámenes que organice la Asociación, debiendo abonar las inscripciones que en cada caso se establezcan prefe-rencialmente para los asociados.
b) Exponer por escrito ante el Consejo Directivo, los proyectos o ideas cuya implantación, a su juicio, signifiquen una mejora para la Asociación.
Todo proyecto o idea rechazada no podrá volver a ser presentada antes de seis (6) meses de la fecha de su rechazo.
c) Concurrir a las Asambleas emitiendo sus opiniones y su voto, integrar el Consejo Directivo, las Sub-Comisiones y demás organismos, con las limita-ciones previstas en cada caso.
d) Solicitar, en caso de considerarlo necesario, una Asamblea General Extra-ordinaria, a cuyos efectos dirigirán una solicitud al Presidente del Consejo Directivo, con indicación precisa de los temas a debatirse y firmada por un grupo no menor de 1/10 de los asociados que hayan participado en la últi-ma Asamblea General realizada, cuyo número deberá ser publicado en el siguiente Boletín después de realizada la Asamblea y que se encuentre habilitado para emitir su voto al momento de efectuar la solicitud por escri-to.
El Consejo Directivo deberá acatar dicha solicitud, debiendo convocarse a Asamblea General Extraordinaria dentro de los quince (15) días siguientes de haberse recepcionado la solicitud, la que deberá llevarse a cabo en la forma y tiempo previsto en el Art. 65 de estos Estatutos.
e) Presentar al Consejo Directivo denuncias fundadas sobre conducta o inco-rrección de otros asociados o aficionados que afecten a la Asociación.
f) En caso que el Consejo Directivo no diera lugar a la denuncia señalada en el punto anterior, los asociados podrán solicitar una reconsideración por escrito firmada por un grupo no menor de 1/10 de los asociados que hayan
participado en la última Asamblea General realizada, cuyo número deberá ser publicado en el siguiente Boletín después de realizada la Asamblea y que se encuentre habilitado para emitir su voto al momento de efectuar la solicitud por escrito. En este caso el Consejo Directivo deberá acatar la solicitud, pasando el caso al Tribunal de Disciplina.
Cualquier solicitud de los asociados, que se efectúe en las condiciones men-cionadas, deberá ser acatada por el Consejo Directivo, bajo responsabilidad.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES Y PERDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 19.- Los asociados que contravengan las disposiciones del pre-sente Estatuto, o de los Reglamentos vigentes, o que incurrieran en la inob-servancia de las resoluciones del Consejo Directivo o Sub Comisiones, o que no guarden respeto a los Jueces o Autoridades de la Institución o no mantu-vieran la conducta debida en los eventos que organice la Asociación, o que en alguna forma entorpecieran la labor de ésta, o incurran en conducta reñida con las normas de buena conducta o ética, serán plausibles de sanción, en la forma que se establece en este capítulo.

ARTICULO 20.- Las sanciones de acuerdo a su gravedad podrán ser:

a) Amonestación escrita.
b) Sanciones económicas.
c) Suspensión.
d) Expulsión.

ARTICULO 21.- Las amonestaciones escritas, las sanciones económicas, así como las suspensiones que no excedan de los 90 días, las efectuará el Con-sejo Directivo, debiendo notificar al asociado por escrito y remitir los antece-dentes al Tribunal de Disciplina, sólo para los efectos de su conocimiento, pues sólo actuará en caso de apelación. Queda entendido que la sanción má-xima de 90 días deberá cumplirse y cualquier exceso de sanción, lo determina-rá el Tribunal de Disciplina o la Asamblea General más próxima según corres-ponda.

ARTICULO 22.- Las suspensiones que excedan de 90 días y que no sobre-pasen de un (1) año, serán efectuadas por el Tribunal de Disciplina. Si éste considerara que la falta cometida merece una sanción de más de un (1) año, deberá solicitar al Consejo Directivo que incluya el caso en la Orden del Día de la Asamblea General más próxima. Queda entendido que la sanción máxima de un (1) año deberá cumplirse y cualquier exceso de sanción, lo determinará dicha Asamblea.

ARTICULO 23.- Toda sanción surtirá efecto desde la fecha de notificación, siendo responsabilidad del Consejo Directivo que esta notificación llegue al asociado sancionado.

ARTICULO 24.- Tres amonestaciones al mismo asociado, será motivo de una suspensión no mayor de 30 días.

ARTICULO 25.- Las sanciones previstas en los Artículos 21 y 24 serán ape-lables ante el Tribunal de Disciplina, quien resolverá en última instancia y las previstas en el Artículo 22 serán apelables ante la Asamblea General más pró-xima que actuará como última instancia. En ambos casos, el término de apela-ción será de 15 días útiles y en el caso que se apele ante la Asamblea General el recurso se deberá dirigir al Consejo Directivo, quien, bajo su responsabili-dad, lo incluirá en la Orden del día de dicha Asamblea.

ARTICULO 26.- Cualquier sanción impuesta sólo afectará al asociado, mas no a sus ejemplares quienes podrán participar en cualquier evento organizado por A.P.P.P.A., ya que se considera que la falta del propietario no debe perju-dicar a su perro.

ARTICULO 27.- Las sanciones podrán incluir la inhabilitación del asociado como criador, expositor o guía, lo que deberá constar en la resolución de san-ción.

ARTICULO 28.- El Consejo Directivo, deberá obligatoriamente citar por lo menos una vez al asociado para que emita sus descargos; y el Tribunal de Disciplina deberá citar por lo menos en dos (2) oportunidades para el mismo fin.

ARTICULO 29.- El asociado expulsado que no ejerza su derecho de apela-ción o al que el mismo le haya sido rechazado, no podrá solicitar su reingreso hasta no haber transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años desde la fecha de su expulsión, debiendo el reingreso ser aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 30.- Todo asociado que se atrasara en seis (6) cuotas sociales o más, o que fuera deudor de la Asociación por otros conceptos y no atendiera el reclamo de cancelar sus deudas, será considerado moroso y dado de baja en el Padrón Social.

ARTICULO 31.- Siendo la Asociación la encargada del control de la raza de Perros Pastores Alemanes, en todo el territorio nacional podrá solicitar ante los organismos que correspondan las sanciones necesarias para aquellas perso-nas que no siendo asociadas efectúen acciones contrarias a los fines de la Institución.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 32.- La Asociación será regida por un Consejo Directivo, com-puesto por siete (7) miembros titulares:
Un Presidente, un Vice – Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vo-cales.
Tendrá a su vez siete (7) miembros suplentes sin nominación de cargos, es-tando simplemente consignados por número preferencial de uno (1) al siete (7). En cuanto a éste también regirá para los Vocales titulares.
Este Consejo permanecerá dos (2) años en sus funciones.
Sus integrantes podrán ser reelectos por plazos sucesivos de dos (2) años, sin límite de tempo.

ARTICULO 33.- Para postular y ser electo miembro del Consejo Directivo se requerirá:

a) Ser asociado activo, honorario o vitalicio.
b) Tener como mínimo dos (2) años cumplidos como asociado.
c) Ser mayor de 18 años.
d) Para ser candidato a Presidente, Vice – Presidente o Secretario, además de los requisitos establecidos, los candidatos deberán ser o haber sido criado-res de la raza de Perros Pastores Alemanes.
e) Estar al día en sus cuotas sociales.

ARTICULO 34.- En caso de considerarlo conveniente, el Consejo Directivo de acuerdo entre sus miembros, podrá designar entre los tres (3) Vocales titula-res o los miembros suplentes, un Pro – Secretario y un Pro – Tesorero, que secundarán en sus funciones a los titulares.

CAPITULO VIII

DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 35.- Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán por lo me-nos una vez cada quince (15) días, y en caso que se decida efectuar reunio-nes más próximas esto deberá dejarse asentado en el Libro de Actas del Con-sejo Directivo.

ARTICULO 36.- En caso de Reunión Extraordinaria, los miembros integrantes deberán ser citados con antelación de un mínimo de 24 horas, salvo en casos de urgencia en los cuales no se requerirá plazo mínimo, pero sí que sean cita-dos todos los integrantes del Consejo Directivo. Esta reunión se podrá llevar a cabo de urgencia siempre que consientan en ello cinco (5) o más de sus miembros, dejándose constancia en el Libro de Actas, el que en este caso de-berá ser firmado por la totalidad de los integrantes comparecientes. No se exi-girá estos requisitos cuando se encuentren presentes los siete (7) miembros titulares en el momento de decidirse la reunión Extraordinaria.

ARTICULO 37.- A las reuniones del Consejo Directivo sólo podrán asistir sus miembros titulares y suplentes, salvo la aceptación expresa del Consejo Direc-tivo.

ARTICULO 38.- Tres (3) inasistencias consecutivas o seis (6) alternadas sin previo aviso, serán causa para el cese en sus funciones del miembro titular.

ARTICULO 39.- El quórum será de cuatro (4) titulares, si entre ellos se en-cuentra el Presidente o Vice-Presidente o cinco (5) de sus miembros titulares. En caso de inasistencia de los vocales titulares, para los efectos del quórum, él o los vocales suplentes asumirán automáticamente la función del titular. En caso de inasistencia del Presidente y Vicepresidente presidirá la sesión el pri-mer vocal titular.

CAPITULO IX

DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 40.- Las resoluciones del Consejo Directivo, salvo casos espe-cialmente previstos, se tomarán por simple mayoría de votos. Los suplentes sólo gozarán de voz más no de voto, excepto si en la reunión están actuando en calidad de titulares.

ARTICULO 41.- Toda resolución podrá ser reconsiderada en cualquier reunión sucesiva si el Presidente y Secretario o cuatro (4) de los miembros titu-lares así lo soliciten, siendo imprescindible para su revocación el voto confor-me de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. Una resolución reconsidera-da no podrá volver a serlo antes de transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se trató la misma.

CAPITULO X

DE LA PROVISIÓN DE LAS VACANTES EN EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 42.- En caso de producirse una vacante en el Consejo Directivo, se procederá de la siguiente manera:

a) Si es del Presidente, se cubrirá con el Vice-Presidente, cuyo cargo lo ocu-pará el primer Vocal titular, ascendiendo un puesto los demás Vocales titu-lares y suplentes.
b) Si es del Vice-Presidente, Secretario o Tesorero se cubrirá con el primer Vocal titular, produciéndose el ascenso señalado en el caso anterior.
c) Si es de un Vocal titular, ascenderán un puesto los demás Vocales tanto titulares como suplentes.
d) En el supuesto caso que por razones de vacancia no existan más Vocales suplentes, el Consejo Directivo queda facultado a nombrar, interinamente, a los miembros que necesite, los que deberán reunir los requisitos estable-cidos en el Capítulo VII de estos Estatutos, dando cuenta obligatoriamente de este hecho a la Asamblea General Ordinaria más próxima, quien defini-tivamente ratificará o no el nombramiento.

CAPITULO XI

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 43.- Son facultades del Consejo Directivo:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación, vigilando el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas de Asocia-dos y de su propio seno.
b) Nombrar o destituir empleados, fijarles sueldos y tomar las medidas sobre los mismos que considere necesarias.
c) Aceptar o rechazar conjuntamente con los miembros de la Comisión Fiscal, el Balance General, la Memoria, el Inventario y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual y el Balance Anual, todo lo cual deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de asociados e informar de las sanciones aplicadas.
e) Designar las Sub Comisiones que correspondan.
f) Dictar los reglamentos internos de la Asociación.
g) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
h) Proponer a la Asamblea General la renovación de cualquiera de sus miembros, así como de las sanciones que se solicitaren.
i) Proponer a la Asamblea General las cuotas de ingreso, las ordinarias y ex-traordinarias así como su periodicidad.
j) Crear las sucursales y agrupaciones que a su juicio considere convenien-tes, en todo el territorio nacional.
k) Apoyar a estas sucursales o agrupaciones con el fin de expandir la raza y el mejoramiento de la misma, sin tener en cuenta en estos casos los bene-ficios económicos que las mismas pudieran aportar, sino especialmente la difusión y el fortalecimiento que a través de estas sucursales o agrupacio-nes se le pueda dar a la raza.
l) Fomentar la realización de reuniones periódicas, tendientes a mantener diálogo entre los asociados para mejor cumplimiento de los fines sociales, así como concertar charlas y conferencias ilustrativas.
m) Acordar subsidios para el fomento de la cría y el adiestramiento del Perro Pastor Alemán.
n) Ejercer la supervisión de todas las actividades desarrolladas por las Sub Comisiones.
o) Solicitar ante las autoridades nacionales el reconocimiento de la Asocia-ción como persona jurídica, ejercer la representación de la Asociación en todo lo referente a gestiones oficiales y particulares, celebrar contratos, au-torizar gastos y realizar en general todos los actos que correspondan. (Ar-tículo 7).
p) Dictar resolución en casos no previstos específicamente por los presentes Estatutos.
q) El no acatamiento por parte del Consejo Directivo de las obligaciones ema-nentes del presente Estatuto, lo harán pasible a perder sus facultades, por la sola comprobación del mismo demostrado fehacientemente en la primera Asamblea General, sin necesidad de votación alguna.

ARTICULO 44.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo se harán constar en un libro que se denominará “Libro de Actas del Consejo Directivo”.

CAPITULO XII

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 45.- El Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, es el representante natural de la Asociación en todos sus actos.
Sus deberes son:

a) Convocar al Consejo Directivo y a las Asambleas, presidir las mismas y di-rigir las discusiones de acuerdo al Orden del Día establecido.
b) Ordenar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
c) Suscribir conjuntamente con el Secretario todas las Actas, notas y docu-mentos relacionados con la Asociación. Referente a los fondos de la mis-ma, los cheques, letras, pagarés, etc. deberán tener dos (2) firmas obliga-das, entre Presidente, Secretario y Tesorero, los que suscribirán indistinta-mente, estando en esta forma, facultados para abrir y cerrar cuentas banca-rias de todo tipo y ejercer todas las facultades económicas, financieras que sean necesarias para la marcha de la asociación, sujeto a lo referido en el Artículo 72 inciso b) 5.
d) Tomar conjuntamente con el Secretario, las medidas urgentes que se re-quieran, informando al Consejo Directivo de las mismas. En caso que el Consejo Directivo no apoye lo actuado, con el voto conforme de cinco (5) de sus miembros, dará intervención a la Asamblea General citada a tal efecto.
e) En caso de empate, en el Consejo Directivo, su voto será dirimente.
f) Será solidariamente responsable de los documentos suscritos en compañía de miembros del Consejo Directivo, en caso de no haber sido aprobado és-tos en el Consejo Directivo o en las Asambleas.
g) Convocar a cualquiera de las Sub Comisiones designadas.
h) En forma personal y a sola concurrencia, representará a la Asociación ante toda clase de autoridades, gozando de las facultades generales y especia-les del mandato previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sin ninguna limitación.

CAPITULO XIII

DEL SECRETARIO

ARTICULO 46.- Los deberes y atribuciones del Secretario Serán:

a) Refrendar con su firma todos los actos que el Presidente celebre en cum-plimiento de sus funciones.
b) Tener bajo custodia y responsabilidad todos los documentos de la Asocia-ción; el Libro de Actas y los demás que el Consejo Directivo considere ne-cesarios; mantener al día la correspondencia, cuidando de dejar duplicados en archivo.
c) Redactar, dar lectura y firmar las Actas de las Asambleas y las del Consejo Directivo.
En caso de que haya sido designado un Pro Secretario, éste colaborará y ayudará al Secretario y lo sustituirá en caso de vacancia.

CAPITULO XIV

DEL TESORERO

ARTICULO 47.- Los deberes y atribuciones del Tesorero serán:

a) Percibir los fondos sociales y depositarlos a la orden de la Asociación, en la institución bancaria que el Consejo Directivo designe.
b) Pagar los gastos autorizados.
c) Presentar al Consejo Directivo todos los comprobantes exigidos.
d) Entregar los talonarios de recibos de cuotas sociales a los cobradores auto-rizados, siendo personalmente responsable de su confección y firma, así como de la fiscalización de la cobranza.
e) Presentar trimestralmente el Estado de Caja al Consejo Directivo, el que deberá en su oportunidad pronunciarse al respecto.
f) Presentar a consideración del Consejo Directivo el Balance General, Esta-do de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio, el Inventario y Balance Anual.
g) Llevar los Libros de Contabilidad necesarios y emplazar a los asociados en mora.
h) Firmar los movimientos de los fondos en la forma señalada en el Artículo 45, inciso c).
En caso de que haya sido designado un Pro Tesorero, éste colaborará y ayu-dará al Tesorero y lo sustituirá en caso de vacancia.

CAPITULO XV

DE LOS VOCALES

ARTICULO 48.- Serán funciones de los Vocales titulares:

a) Brindar su cooperación cada vez que le sea requerida.
b) Sustituir los cargos en caso de vacancia temporal o permanente de los mismos, de acuerdo al sistema preferencial establecido en el Capítulo X.

ARTICULO 49.- Con los vocales suplentes se proveerán las vacantes produ-cidas en los cargos titulares de acuerdo al sistema preferencial establecido en el Capítulo X. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo y tendrán derecho a voz pero no a voto. En caso de producirse cualquier vacante per-manente o transitoria, se procederá de acuerdo al Artículo 42. Una vez vuelto el titular, el suplente ocupará nuevamente el cargo que tenía asignado ante-riormente.

CAPITULO XVI

DE LA COMISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 50.- Conjuntamente con el Consejo Directivo, se elegirá una Co-misión Fiscal, compuesta de dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, no menores de 21 años de edad cuyo cometido será la fiscalización y aprobación o rechazo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Balances. Por tal cometido, tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera de la Asociación, debiendo efectuar la denuncia correspondiente ante el Consejo Directivo de eventuales irregularidades. En este caso el Consejo Directivo deberá proceder inmediatamente a la investigación del caso.

Para integrar la Comisión Fiscal se exigirán los mismos requisitos que para integrar el Consejo Directivo.

Será de aplicación para la Comisión Fiscal lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51 en lo que le sea pertinente.

CAPITULO XVII

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 51.- Conjuntamente con el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, se elegirá un Tribunal de Disciplina, compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Serán propuestos preferentemente por la Asam-blea General Ordinaria; si no fuera posible esto, por el Consejo Directivo sa-liente y en última instancia será propuesto por el Consejo Directivo entrante.

El Tribunal elegirá entre sus miembros al Presidente, el cual será el encargado de convocar a reunión en los casos que sea necesaria su intervención según los Estatutos o cuando lo solicite uno cualquiera de sus miembros. Si el Presi-dente no efectúa la convocatoria dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquier miembro del Tribunal. La convocatoria se realiza mediante esquela con cargo de recep-ción por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la reunión.
El aviso de convocatoria debe especificar el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea así como los asuntos a tratar.
El quórum es la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría.

ARTÍCULO 52.- Serán facultades del Tribunal de Disciplina:

a) Considerar y evaluar las faltas de los asociados, que le presente el Consejo Directivo, directamente o a sugerencia de 1/10 de los asociados que hayan participado en la última Asamblea General realizada, cuyo número deberá ser publicado en el siguiente Boletín después de realizada la Asamblea y que se encuentre habilitado para emitir su voto al momento de efectuar la solicitud por escrito.
b) Citar hasta por dos (2) veces al acusado para oír sus descargos. En caso de no comparecencia del mismo, se tendrá como válida la acusación formula-da.
c) Antes de emitir su fallo, el que deberá ser conducido con la máxima pru-dencia y responsabilidad, agotando para ello todas las pruebas a su alcan-ce, deberá someter el mismo a consideración del Asesor Letrado, siendo recomendable, aunque no exigencia, procurar contemporizar con el juicio de éste.
d) Su fallo será presentado por escrito, y firmado por todos sus componentes, al Consejo Directivo, adjuntando la mayor cantidad posible de pruebas y la opinión del Asesor Letrado.
e) La pena impuesta no podrá superar un (1) año de suspensión, pero podrá indicar al Consejo Directivo que solicite una pena mayor para el pronun-ciamiento de la próxima Asamblea General.
El Consejo Directivo acatará la decisión del Tribunal de Disciplina.
f) La Asamblea General no tendrá facultades para levantar la sanción im-puesta por el Tribunal de Disciplina, aunque podrá no votar afirmativamen-te la sanción mayor que éste solicitare.
Para integrar el Tribunal de Disciplina serán exigidos los mismos requisitos que para integrar el Consejo Directivo.

CAPITULO XVIII

DE LAS SUB COMISIONES

ARTÍCULO 53.- El Consejo Directivo nombrará a las Sub Comisiones que crea conveniente, excepto las Sub-Comisiones de Cría, Selección y Registro Ge-nealógico; Adiestramiento y Exposiciones, las que son de nombramiento obli-gatorio.

ARTÍCULO 54.- Las Sub-Comisiones no podrán estar integradas por menos de tres (3) miembros. La Dirección de las mismas será ejercida preferentemen-te por un miembro del Consejo Directivo, titular o suplente. Si no fuera éste el caso, el Consejo Directivo podrá disponer que el Director sea un asociado, siempre que sea mayor de 18 años y tenga una antigüedad no menor de seis (6) meses.

ARTÍCULO 55.- El Director de cada Sub-Comisión elegirá a sus colaborado-res, con el sólo requisito que sean asociados de la Institución.

ARTÍCULO 56.- Las decisiones de las Sub-Comisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, teniendo el Director el voto dirimente en caso de em-pate.

El Director, será el encargado de convocar a reunión de Sub-Comisión en los casos que sea necesaria la intervención de esta según los Estatutos o cuando lo solicite uno cualquiera de sus miembros. Si el Director no efectúa la convo-catoria dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cualquier miembro de la Sub Comision. La convocatoria se realiza mediante esquela con cargo de recepción por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la reunión.
El aviso de convocatoria debe especificar el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea así como los asuntos a tratar.
El quórum es la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 57.- Al ser designado su Director, este tendrá treinta (30) días para presentar por escrito al Consejo Directivo, la nómina de sus miembros y su plan de trabajo anual. Cada tres (3) meses deberá rendir un informe de sus actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 58.- Las Sub-Comisiones cesarán en sus funciones al mismo tiempo que el Consejo Directivo que las designó.

ARTÍCULO 59.- El Consejo Directivo en cualquier momento puede declararla cesante en sus funciones y nombrar otra en su lugar, o de la misma manera, reemplazar a su Director o solicitarle gestione la renuncia de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 60.- Las Sub-Comisiones están habilitadas para denunciar ante el Consejo Directivo a aquellos asociados o personas que hayan transgredido sus resoluciones, las decisiones del Consejo Directivo, o los Estatutos Socia-les, o que de alguna manera se comportasen en forma reñida con las normas de buena conducta y ética.

ARTÍCULO 61.- Las Sub-Comisiones podrán hacer inversiones o compras que estimen necesarias, financiándolas de su propia rentabilidad o solicitando fondos al Consejo Directivo, quien decidirá en cada caso. Ninguna Sub-Comisión tendrá autonomía propia sobre sus fondos, los que siempre pertene-cerán a la Tesorería Central del Consejo Directivo.

CAPITULO XIX

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 62.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria y deberá celebrarse en el domicilio social o lugar pre-establecido, sólo en días laborables. Si fuera el caso, ambas Asambleas podrán reunirse simultánea-mente o el mismo día y a distintas horas.

Sólo podrá ver los asuntos establecidos en la Orden del Día.

ARTÍCULO 63.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de las diez (10) semanas de finalizado el ejercicio social.

ARTÍCULO 64.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el estatuto, cuando así lo acuerde dicho Consejo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los aso-ciados que hayan participado en la última Asamblea General realizada, cuyo número deberá ser publicado en el siguiente Boletín después de realizada la Asamblea y que se encuentre habilitado para emitir su voto al momento de efectuar la solicitud por escrito.

La solicitud de convocatoria deberá ser atendida dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido presentada, en caso ésta no fuera atendida o fuera denegada dentro del plazo antes señalado, la convocatoria será hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la Asociación, a solicitud de los mis-mos asociados.

ARTÍCULO 65.- Las Asambleas serán convocadas por publicación en un dia-rio de mayor circulación y/o esquela, con un mínimo de diez (10) días calenda-rios de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y un máximo de treinta (30), debiéndose reunir previamente toda la documentación relacionada con la Orden del Día, la que deberá estar a disposición de los asociados con un mínimo de dos días útiles de anticipación y además en la Asamblea.

El aviso de convocatoria debe especificar el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea así como los asuntos a tratar.

Puede constar asimismo en el aviso, el lugar, día y hora en que si así procedie-ra se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 66.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se re-quiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados con derecho a voto en ese momento. En segunda convocatoria y con un mínimo de media hora después de la hora indicada para la primera, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adop-tan por mayoría simple de votos presentes.

La reforma parcial o total de los Estatutos y la disolución de la Asociación sólo se podrá resolver en Asamblea General Extraordinaria, convocada específica y únicamente para esa finalidad, requiriéndose, en primera convocatoria, la asis-tencia de las tres cuartas (¾) partes de los asociados con derecho a voto en ese momento y en segunda convocatoria, se requiere la presencia de la mitad más uno (1) de los asociados con derecho a voto en ese momento.

En ambos casos, para la validez de los acuerdos se requiere el voto conforme de las tres cuartas (¾) partes de los votos presentes, salvo lo previsto en el Ar-tículo 9 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 67.- La mesa de la Asamblea estará integrada por los miembros titulares del Consejo Directivo, siendo presidida por el Presidente y lo secun-dará el Secretario del Consejo Directivo. Al Presidente le corresponderá:

a) Abrir y cerrar los debates.
b) Dar la palabra a los oradores, de acuerdo al orden prioritario en que se vaya solicitando, lo que será anotado por el Secretario.
c) Dirigir los debates y encauzar los mismos, así como abrir cada uno de los temas a considerar según la Orden del Día.
d) Tendrá la responsabilidad de mantener el orden, la disciplina y la corrección de la Asamblea, pudiendo retirar a los asambleístas que con su conducta alte-ren el orden.
e) Dar por concluida la Asamblea cuando hubiere finalizado, entregando en caso de elecciones la posesión del nuevo mandato directivo al Presidente del Con-sejo Directivo entrante.
f) Solicitar a los demás miembros de la mesa la suspensión de la Asamblea en caso de que la misma actuara en forma inadecuada, revoltosa y sin acatar el orden establecido por la mesa. En este caso, se consignará el hecho en el Li-bro de Actas, debiendo ser firmada por la totalidad de los miembros de la mesa.

El Presidente y Secretario podrán identificar a los que hubieran perturbado el orden y denunciarlos ante el Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 68.- Estarán autorizados a votar los asociados Honorarios, Vitali-cios Activos y Suscriptores con una antigüedad como asociados no menor de un (1) año, que tengan como mínimo dieciocho (18) años de edad y que estén al día en el pago de sus cuotas sociales, esto incluido el mes en que se efec-túa la Asamblea.

ARTÍCULO 69.- Los asociados podrán actualizar sus pagos hasta el día hábil inmediatamente anterior al día fijado para el desarrollo de la Asamblea Gene-ral.

ARTÍCULO 70.- Sólo se admitirá el voto por poder cuando se otorgue a otro asociado hábil y el apoderado presente un poder con firma legalizado, siempre y cuando el otorgante se encuentre habilitado para votar. El apoderado deberá exhibir el poder a la mesa para que tome la debida cuenta del hecho. En nin-gún caso el apoderado podrá ejercer la representación de más de dos (2) aso-ciados.

ARTÍCULO 71.- Las mociones se consideran aceptadas por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente previstos. El voto se efectuará por llamado al Secretario de Mesa, quién lo solicitará en base a la lista de concurrentes. A pedido de la Mesa o de 1/3 de los asistentes con derecho a voto, éste será se-creto.

ARTÍCULO 72.- En caso de elecciones para el Consejo Directivo, reforma es-tatutaria y sanciones a los asociados el voto será obligatoriamente secreto.

ARTICULO 73.-

a) Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar la memoria anual que debe someter a su consideración el Presi-dente del Consejo Directivo.
2. Aprobar las cuentas y balances.
3. Elegir a los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y del Tribunal de Disciplina.
4. Sancionar a los miembros del Consejo Directivo y a cualquier asociado o personas que contravengan lo dispuesto en estos Estatutos, previo cum-plimiento de las exigencias estatutarias previstas.
5. Discutir y resolver cualquier otro asunto que sea materia de la Orden del Día y que no estuviese reservado a la Asamblea General Extraordinaria.

b) Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1. Aprobar, modificar, reformar o interpretar estos Estatutos.
2. Acordar la disolución de la Asociación.
3. Acordar la fusión con otra Asociación.
4. Ratificar las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias y su periodi-cidad.
5. Autorizar la compra de bienes inmuebles y su venta, la emisión de bonos a colocarse entre los asociados, los cuales no devengarán interés alguno, la constitución de hipotecas, prendas y demás gravámenes. Así como autori-zar endeudamientos superiores a Dos Mil Quinientos Dólares Americanos (US$ 2,500).
6. La Asamblea es soberana y sus decisiones tendrán esa calidad, pero que-da claramente establecido que esta característica tendrá vigencia dentro de las limitaciones que le confiere el presente Estatuto. Cualquier resolución tomada que esté en contraposición con el mismo será nula. En caso de dudas, el Consejo Directivo y/o la Mesa quedará facultada a someterla al Tribunal de Disciplina, quedando a lo que éste resuelva.
7. Solo se podrá alterar la Orden del Día establecida presentando Moción de Orden, para denunciar el no acatamiento del Consejo Directivo de los pre-sentes Estatutos, según el Artículo 43, inciso o). Esta moción será aproba-da por mayoría simple de la Asamblea. La demostración de esta denuncia hará caer al Consejo Directivo fuera de competencia, sin necesidad de vo-tación alguna, quedando sus miembros expuestos a ser denunciados por faltas muy graves ante el primer Tribunal de Disciplina que se constituya o el que esté vigente.
Los asociados directivos que fueran sancionados por esta causa, no po-drán volver a formar parte de ningún Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Tribunal de Disciplina o Sub Comisión por un espacio mínimo de cinco (5) años.
En caso de suscitar esta cuestión, la Asamblea General podrá en este caso nominar una Comisión Administradora compuesta por tres (3) miembros que actuará hasta la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo. Simul-táneamente la Asamblea General procederá a hacer cumplir el Artículo 81 de estos Estatutos. Queda entendido que las facultades de la Comisión Administradora, son exclusivamente administrativas, no pudiendo en con-secuencia, dictar ningún tipo de normas y/o resoluciones.
8. Las demás que señale este Estatuto.

ARTICULO 74.- Las deliberaciones serán consignadas en un Libro llevado a tal efecto y las Actas serán refrendadas por el Presidente, Secretario y dos (2) asociados nombrados por la misma Asamblea, dentro de los ocho (8) días há-biles posteriores a aquella.

CAPITULO XX

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 75.- La elección del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Tribunal de Disciplina se realizará dentro de las diez (10) semanas posteriores a la fina-lización del ejercicio social, cada bienio, o en las Asambleas Generales Extra-ordinarias citadas a tal efecto, debiendo ser registradas las listas con especifi-cación de cargos de los integrantes y número preferencial de Vocales titulares y suplentes en la Secretaria de la Entidad con siete (7) días de anticipación de la realización del acto eleccionario como mínimo.

Cada lista deberá ser suscrita por el diez por ciento (10%) de los asociados que hayan participado en la última Asamblea General realizada, cuyo número de-berá ser publicado en el siguiente Boletín después de realizada la Asamblea y que se encuentre habilitado para emitir su voto al momento de efectuar la sus-cripción, dentro de los cuales no se podrá incluir a los miembros de la lista. La votación será secreta y los votos se depositarán en una urna lacrada. El voto admitido no podrá presentar signos de ninguna naturaleza que puedan permi-tir la individualización del votante.

ARTICULO 76.- Treinta días antes de celebrarse la elección, el Secretario en-tregará al Consejo Directivo una lista con el nombre y apellido de los asocia-dos, su condición y el estado de sus cuotas con la Institución, todo lo cual será confeccionado bajo la responsabilidad del Tesorero.

El Consejo Directivo sacará suficientes copias de dicho estado, el que será entregado a las personas que lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, con la firma mínima de un diez (10) por ciento de los asociados que hayan partici-pado en la última Asamblea General realizada, cuyo número deberá ser publi-cado en el siguiente Boletín después de realizada la Asamblea y que se en-cuentre habilitado para emitir su voto al momento de efectuar la solicitud por escrito.

ARTICULO 77.- El acto eleccionario será fiscalizado por una Comisión Recep-tora y Escrutadora compuesta por el Presidente y un (1) integrante de cada lista, la que se instalará con una (1) hora de anticipación a la hora fijada para el primer llamado a la Asamblea. El acto eleccionario se desarrollará durante la Asamblea.
Realizada la votación se procederá al escrutinio, proclamando el Presidente en ejercicio de la Mesa el resultado del mismo.

ARTÍCULO 78.- La Comisión Receptora y Escrutadora podrá anular los votos que presenten alteraciones u otras marcas.

ARTÍCULO 79.- Para la realización del acto indicado en el Artículo precedente, el Presidente de la Mesa y el Secretario estarán facultados para:

a) Entregar a cada votante una cédula de votación con su firma y la de un miembro por cada lista.
b) Expulsar del local a cualquier asociado o persona que obstaculice el acto eleccionario.

ARTÍCULO 80.- Registrándose empate en las listas presentadas, se procederá a convocar nuevas elecciones dentro de los treinta (30) días subsiguientes, a cuyo efecto deberán ser actualizadas las listas de asociados habilitados para votar. Así como también en caso de cambio de listas deberán cumplirse todas las formalidades que para el caso exigen los presentes Estatutos. Mientras no se realicen nuevas elecciones, las Autoridades de la Asociación permanece-rán en sus cargos.

ARTÍCULO 81.- En caso de reducirse el número de integrantes del Consejo Directivo a menos de la mitad más uno de sus miembros y no se pueda aplicar el artículo 42 inciso d), se deberá llamar a elecciones dentro de los treinta (30) días subsiguientes a efectos de integrar los cargos vacantes.

La convocatoria la realizarán de oficio el Presidente, Vice-Presidente, Secreta-rio o dos (2) directivos cualquiera.

Las elecciones deberán realizarse en un plazo máximo de seis (6) semanas a contar del día que salga publicada la convocatoria.

Descargar : Estatuto Apppa 2025